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jueves, junio 23, 2011



Noticias

Sobre el retén social para provisionales
21/06/2011
El siguiente es el texto del informe de conciliación del proyecto de ley 54 de 2010 Senado, 170 de 2010 Cámara "Por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones":

"INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 54 DE 2010 SENADO, 170 DE 2010 CÁMARA

por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 14 de 2011
Doctor
ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Presidente
Honorable Senado de la República
Ciudad
Doctor
CARLOS ALBERTO ZULUAGA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Acta de conciliación al Proyecto de ley número 170 de 2010 Cámara, 54 de 2010 Senado, por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.
Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la referencia.
Para cumplir con nuestro cometido encomendado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente:
CUADRO COMPARATIVO DE LOS TEXTOS APROBADOS EN SEGUNDO DEBATE EN LAS PLENARIAS DE SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE SENADO
TEXTO APROBADO EN PLENARIA DE CÁMARA
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de 2004.
Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa eco-nómica.
b) Estar en condición de discapacidad física mental, visual o auditiva.
c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo, con gran riesgo de la pérdida de la vida o de tipo Terminal, quienes mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte.
d) Estar próximo a pensionarse, esto es, que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión.
e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad.
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de 2004.
Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa eco-nómica.
b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.
c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte.
d) Estar próximo a pensionarse, esto es, que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión.
e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad.
Artículo 2°Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad:
Zonas de difícil acceso: Son aquellas que por sus características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público.
Zonas en situación crítica de inseguridad: Son aquellas donde se presenta alteración del orden público que afecta el normal desarrollo de las actividades laborales.
Artículo 2°Para efectos de aplicación de la presente ley se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad:
Zonas de difícil acceso: Son aquellas que por sus características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público.
Zonas en situación crítica de inseguridad: Son aquellas donde se presenta alteración del orden público que afecta el normal desarrollo de las actividades laborales.
Parágrafo. Tanto las zonas de difícil acceso como la de situación crítica de inseguridad respectivamente, deberán ser certificadas por la autoridad municipal competente para efectos de la aplicación de la presente ley.
Conforme se puede apreciar en el cuadro, efectivamente en las honorables Plenarias de Senado de la República y Cámara de Representantes, se introdujeron modificaciones al proyecto de ley con respecto al texto aprobado en las Comisiones Séptimas Conjuntas.
PROPOSICIÓN
Honorables Senadores y honorables Representantes:
Hechas las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta el informe presentado por la Comisión Accidental, los conciliado res designados por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, solicitamos a la honorable Plenaria del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobar el texto propuesto que se adjunta y que forma parte integral del presente informe de conciliación.
Cordialmente,
Por el honorable Senado de la República,
CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN INTERNET
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 170 DE 2010 CÁMARA, 54 DE 2010 SENADO
por la cual se implementa el Retén Social, que garantiza la estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el siguiente artículo 52A a la Ley 909 de 2004.
Retén Social. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser Madre o Padre cabeza de familia sin alternativa económica.
b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.
c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte.
d) Estar próximo a pensionarse, esto es, que le falten tres años o menos para acceder al derecho a la pensión.
e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y/o en situación crítica de inseguridad.
Artículo 2°. Para efectos de aplicación de la presente ley Se entenderán como zonas de difícil acceso y zonas en situación crítica de inseguridad:
Zonas de difícil acceso: Son aquellas que por sus características geográficas, deficiencia de vías y medios de transporte, exigen un esfuerzo físico o económico fuera de lo ordinario, para permanencia o movilización del servidor público.
Zonas en situación crítica de inseguridad: Son aquellas donde se presenta alteración del orden público que afecta el normal desarrollo de las actividades laborales.
Parágrafo. Tanto las zonas de difícil acceso como la de situación crítica de inseguridad respectivamente, deberán ser certificadas por la autoridad municipal competente para efectos de la aplicación de la presente ley.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Por el honorable Senado de la República,
CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN INTERNET "
Falta aún el trámite de revisión del Gobierno en relación con el proyecto, para su posterior sanción y publicación. Valga destacar la iniciativa y presencia de Sindistritales y Sintrenal durante el trámite de esta iniciativa así como durante la del proyecto de Acto Legislativo 015 de 2010 Senado, 147 de 2010 Cámara.

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